• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6712/2021
  • Fecha: 06/04/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión a trámite del recurso de casación. La cuestión que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la naturaleza y régimen jurídico de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, y, en concreto, si en el ejercicio de su actividad están sujetas a la tutela de la Administración General del Estado, y si sus resoluciones son recurribles ante la jurisdicción española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 4136/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante considera que no tiene la obligación de obedecer al Concello en su requerimiento de mantener abierta una puerta de acceso al puente de Isla Pancha para el uso público como se exige con ocasión de la resolución impugnada y es la Autoridad Portuaria la competente para regular el uso del dominio público. Añade, que si lo que se pretende es modificar los términos bajo los que se concedió la licencia, ha de revisarla de oficio y que ni en la licencia ni en la comunicación previa se le exigió mantener la puerta abierta para el acceso público, sino que es en el procedimiento ejecutivo donde se introduce la nueva exigencia para continuar con su actividad hotelera, por lo que se plantea la alternativa entre cumplir lo que exige el Concello o lo que dispone la concesión. La sentencia considera que el mantenimiento de un acceso de uso público es un ejercicio de competencia del Concello al margen de lo dispuesto en la licencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 7/2021
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina, en apelación, el recurso interpuesto frente a la decisión de la Real Federación Española de Fútbol por la cual se dispuso la incoación de expediente disciplinario al actor. La sentencia de instancia rechazó el recurso en el cual se reclamaba el planteamiento ante el TAD de un "conflicto de competencia" para que declarase la incompetencia de la RFEF respecto de la incoación de dicho expediente disciplinario y, por tanto, se acordase su archivo. En apelación, la Sala confirma el criterio de la sentencia recurrida y añade que en esta segunda instancia ya nada se dice sobre aquella petición, y lo que se plantea es que la propia Sala se pronuncie sobre la falta de competencia de la RFEF para incoarle un expediente disciplinario al recurrente, lo cual no es en ese trámite posible dada la relación que existe entre el acto administrativo que se impugnaba en la vía judicial- resolución del TAC rechazando el conflicto de competencia- y la revisión jurisdiccional que compete a la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2221/2020
  • Fecha: 21/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interrupción de la prescripción mediante actos de una administración tributaria incompetente por razón del territorio y ulteriormente anulados en vía económico-administrativa en los casos en que el domicilio fiscal se rectifique con efectos retroactivos. Los actos de una Administración tributaria, incompetente a tenor del domicilio fiscal declarado, que hayan sido anulados en una resolución económico-administrativa firme y considerados por dicha resolución como meramente anulables, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar, cuando con posterioridad a esas actuaciones tributarias el domicilio fiscal se rectificó con efectos retroactivos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 153/2020
  • Fecha: 18/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El empadronamiento no es ningún dato que justifique por sí mismo el hecho de la permanencia física en un lugar determinado. En el lugar dónde reside el individuo es donde, entre otras cosas, se manifiesta su capacidad económica en la medida en que su actividad determina la obtención de rendimientos sujetos a tributación. No cabe hacer prevalecer, como en la demanda se pretende, un concepto puramente formalista de domicilio fiscal entendiendo por ello el meramente declarado como tal pretendiendo desvincularlo de la residencia habitual. Se trata de una cuestión de prueba la residencia habitual, que ha de ser analizada en cada caso concreto, y en el presente supuesto, a la vista de todos los datos recabados por la Administración, la Sala estima acreditado que la causante tuvo su residencia habitual en Zaragoza durante los cinco años anteriores a su fallecimiento, por lo que resulta conforme a Derecho la resolución impugnada, que confirma la resolución del TEAR que acordó anular la liquidación recurrida por no ser competente la CAM para la exacción del Impuesto de Sucesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
  • Nº Recurso: 574/2021
  • Fecha: 09/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reitera que las cuestiones relativas al derecho de propiedad son de la competencia de la jurisdicción civil, y que no debe entrar a resolverlas la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se trata de impugnar un asiento del Registro de la Propiedad o de poner en cuestión la titularidad del dominio que se justifica en títulos aportados al proceso. Sin embargo, se admite que la titularidad dominical puede ser objeto de declaración prejudicial cuando no constituye la cuestión litigiosa en sí misma, sino que está íntimamente relacionada con una cuestión de carácter administrativo cuya resolución exige pronunciarse sobre aquélla, en casos en los que existan dudas sobre la titularidad pública o privada del terreno, o sobre el verdadero dueño de los bienes sujetos a expropiación forzosa, cuando no existan títulos acreditativos, entre otros supuestos análogos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que acoge la excepción de caducidad de la acción, desestimando su demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral interesando la nulidad parcial de la resolución administrativa que resuelve el concurso de traslado promovido al amparo del Convenio colectivo en el sentido de dejar sin efecto la asignación de 14 puestos de trabajo de Ordenanza con inclusión del demandante. En contra de la extemporaneidad que judicialmente se atribuye a la presentación de su demanda advierte que se sentencia no tuvo en cuenta la suspensión de los plazos en las actuaciones judiciales impuesta por la Normativa-Covid; y que relaciona con el efecto que atribuye a la interposición de un recurso contencioso administrativo frente a la misma Resolución litigiosa. Tras rechazar la admisibilidad del recurso impugnado de contrario y tras advertir como los nuevos documentos adjuntados al mismo no responden a ninguno de los supuestos previstos en la norma analiza la Sala la secuencia temporal de los antecedentes que concluyen con la decisión judicial combatida en conjugada relación con las normas aplicables al caso, para concluir que habiéndose publicado la resolución administrativa impugnada el 16 de marzo de 2020 la presentación de la demanda que la impugna el 7 de febrero de 2021 se cursa ésta habiendo transcurrido en exceso el plazo de caducidad de 2 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La convocatoria impugnada es contradictoria -pues convoca procedimiento de selección de personal en régimen laboral para la configuración de una lista de empleo de la que, con posterioridad, se seleccionará al mejor posicionado para cubrir las necesidades del Ayuntamiento convocante mediante su nombramiento como funcionario interino-. Esta convocatoria es irrespetuosa con el régimen estatutario del empleado público -EBEP-, en el que se distingue entre funcionarios interinos y personal laboral, sin que la autoridad convocante pueda cubrir los puestos de trabajo libremente con empleados de uno u otro signo, ya que los funcionarios interinos son nombrados con carácter temporal para el desempeño de las funciones propias de los funcionarios de carrera. Es doctrina jurisprudencial consolidada que cuando la convocatoria es de naturaleza laboral, aunque afecte a una contratación externa o de nuevo ingreso, la competencia corresponde a los órganos del orden social. Pero, en el caso, la convocatoria no lo es para cubrir determinadas vacantes o puestos de trabajo en el Ayuntamiento, sino para formar una lista o bolsa de trabajo. Durante el tiempo en que los seleccionados se mantengan en la referida bolsa de empleo no tendrán ningún vínculo laboral con la Administración convocante, vínculo que solo nacería cuando accedieran a desempeñar algún concreto puesto de trabajo para dicha Administración en régimen de interinidad, por lo que la competencia corresponde al orden contencioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 450/2020
  • Fecha: 14/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa, la determinación de la residencia habitual del causante ha quedado perfectamente acreditada por la actividad probatoria desarrollada por la Inspección de la Administración Tributaria del Principado de Asturias. Efectivamente, como destaca la Resolución del TEAC, el causante falleció en su domicilio de Gijón. Pese a que el finado tenía su domicilio fiscal en Madrid desde 17 de diciembre de 2007, menos de un año anterior a su fallecimiento, es lo cierto que la Inspección hace constar diferentes pruebas como facturas, reintegros bancarios, tarjeta sanitaria de salud del Principiado de Asturias o compras en establecimientos de Gijón. Además, en la vivienda habitada se produjeron los consumos propios de una vivienda habitual. Todo ello determina la competencia de la Administración Tributaria del Principado de Asturias. En cuanto al acuerdo sancionador, la extensión y contundencia de la prueba sobre la residencia habitual del causante, genera un panorama en el que difícilmente se puede plantear ni suscitar una duda racional sobre la residencia habitual en la capital de España, que justifique la inexistencia del elemento subjetivo en la sanción. Se constata que la verdadera voluntad e intención de los recurrentes al presentar la autoliquidación del impuesto en la Comunidad de Madrid, cual era beneficiarse de la sustancial menor tributación que ello conllevaba, dada la distinta normativa aplicable que denota el elemento intencional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 5543/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador el desfavorable pronunciamiento de instancia estimatorio de la incompetencia del Orden Social de la Jurisdicción para conocer de su acción de despido contra la decisión de cesarlo como Secretario-Interventor en el Ayuntamiento demandado. Tras remitirse a los (jurisprudenciales) criterios de delimitación del ámbito laboral y el administrativo (entre los que destaca la importancia que ha de atribuirse a la voluntad de las partes en su remisión a la legislación aplicable), invoca la sala el pronunciamiento del mismo Tribunal según el cual las funciones propias de la Secretaría y de la Intervención de un Ayuntamiento no pueden ser desempeñadas por personal laboral por estar reservadas a funcionarios de Administración Local; lo que le lleva a concluir que la relación servicial ha sido de carácter administrativo (sin que a ello pueda afectar la circunstancia de que entre las mismas se suscribiera un contrato laboral, puesto que los actos y negocios jurídicos tienen la naturaleza que deriva de su contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que las partes les otorguen). Siendo así que en el caso analizado el actor ha venido ejerciendo ab initio funciones de Secretario-Interventor (accediendo posteriormente a la condición de funcionario de carrera integrado en la Agrupació cuya disolución causalmente determina la impugnada comunicación resolutoria) confirma la Sala el carácter administrativo de la relación subyacente.

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